Delegación de competencias en el Director de Gestión, además de las previstas en el artículo 36 de los Estatutos de la Fundación:
1.- Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 30/12/2013
- “Apertura y cierre en entidades de crédito de cuentas corrientes y de ahorro de la Fundación y para disponer de servicios de banca electrónica y servicios asimilados. Igualmente se faculta a la Presidenta del Patronato y al Director de Gestión como disponentes de las cuentas de la Fundación, pudiendo actuar con carácter indistinto”.
2.- Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 27/04/2014 se otorgan al Director de Gestión los siguientes poderes, y se elevan a públicos mediante Escritura otorgada ante el Notario de Santander D. Rafael Segura Báez el 11/05/2015, con el número 512 de su protocolo:
1. Comparecer representando a la Fundación ante juzgados tribunales, fiscalías, sindicatos, delegaciones, jurados, comisiones, notarías, registros y en general toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos de la Administración del Estado, de la Administración Autonómica y de la Local incluidos el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, y cualesquiera otras administraciones institucionales y corporativas, incluidas las de la Unión Europea y/o cualquier otra extranjera en asuntos civiles, penales, concursales, administrativos, económico administrativos y contenciosos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos de todos los grados jurisdicciones e instancias.
2. Promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente, denunciante, querellante o cualquier otro concepto toda clases de expedientes actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, requerimientos notariales, declaraciones, quejas y recursos, incluido el de casación con facultad de confesar, formalizar ratificaciones, desistimientos y allanamientos.
3. Aprobar y resolver las convocatorias de los procesos selectivos para la contratación de personal temporal.
4. Atender o formular cualquier reclamación laboral ya sea individual, colectiva o de conflicto, o expediente laboral de todo tipo ya sea ante los juzgados o tribunales del orden social como ante las autoridades y órganos administrativos de todo tipo sean de la Administración general, autonómica o local siempre que su cuantía esté determinada y no exceda de 150.000 euros.
5. Concurrir en nombre de la Fundación a convocatorias de incentivos, subvenciones, proyectos o ayudas convocadas por cualquier persona física o jurídica pública o privada, nacional o extranjera.
6. Solicitar en nombre de la Fundación en el ámbito nacional e internacional concesiones administrativas de toda especie, patentes de invención e introducción y marcas y en general de cualquier tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual.
7. Solicitar, firmar, obtener, renovar y revocar las autorizaciones y certificados de firma electrónica en cualquiera de sus modalidades de las entidades públicas y resto de prestadores de servicios de certificación.
8. Otorgar, dando cuenta a la Comisión Delegada, poderes generales para pleitos con las facultades usuales de los mismos, excluida la confesión, a favor de abogados y procuradores de los Tribunales.
9. Aprobar, dando cuenta a la Comisión Delegada, los acuerdos o convenios decolaboración para la gestión de fondos de investigación biosanitaria obtenidos de entidades privadas mediante donaciones, los convenios de colaboración en materia investigadora y los convenios relacionados con la propiedad industrial, regalías y royalties.
10. Aprobar y resolver convocatorias de ayudas, subvenciones y becas cuya cuantía no supere los 500.000 euros.
3.- Sustituciones. Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 15/12/2015, se designa “a la persona que ocupe el puesto de Coordinador de Gestión como suplente del Director de Gestión en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a los efectos de actuar como disponente de las cuentas bancarias de la Fundación”.