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Publicadas en el BOC las Bases reguladoras de concesión de subvenciones

9 de abril de 2020

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ha publicado en el boletín Oficial de Cantabria del 8 de Marzo la Orden UIC/19/2020, de 26 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo como transferencia de conocimiento el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fi n de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en I+D de la universidad fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones de I+D, el sector productivo o la sociedad en general. 

Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las entidades públicas o privadas que propicien dicha transferencia de conocimiento.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas jurídicas públicas o privadas cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que dispongan de centro de trabajo en ésta, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. No se admitirá la solicitud por personas físicas, por comunidades de bienes ni por cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Al amparo de las presentes bases reguladoras se efectuarán las correspondientes convocatorias, cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes, dirigidas al Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, deberán suscribirse por el representante de la entidad, formalizadas en el modelo oficial que se publicará como Anexo a la respectiva convocatoria. 

El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Orden UIC/19/2020 (Link)