En el Boletín Oficial de Cantabria del 11 de Mayo se ha publicado la Orden UIC/22/2020 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento en materia de investigación relacionada con la pandemia del coronavirus.
Objetivo de la convocatoria
Esta convocatoria de ayudas, financiará proyectos colaborativos sobre el virus, la enfermedad, su epidemiología o sobre las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia en cualquiera de las grandes áreas del conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas o Ingeniería y Arquitectura.
La Orden UIC/22/2020 se dicta al amparo de la de la Orden UIC/19/2020, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento, teniendo por objeto convocar subvenciones destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el coronavirus SARS-2, la enfermedad COVID-19, su epidemiología o el diseño de medidas, o actuaciones que faciliten una recuperación en Cantabria de las consecuencias de la pandemia atendiendo a minimizar su impacto sanitario, económico, ambiental o social.
En esta convocatoria se identificarán en los proyectos de investigación colaborativa: al menos un agente creador de nuevo conocimiento o desarrollador de nuevas aplicaciones y al menos un agente interesado en la transferencia del nuevo conocimiento o en el efectivo desarrollo de las nuevas aplicaciones.
Concesión de subvenciones
Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Entidades Beneficiarias
Las sociedades públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones adscritas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cualquier otra entidad perteneciente al sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. Las personas jurídicas privadas cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que dispongan de centro de trabajo en ésta, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
No se admitirá la solicitud por personas físicas, por comunidades de bienes ni por cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Modalidades de proyectos
- Modalidad A. Proyectos de Transferencia de conocimiento derivada de la realización de trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster o Doctorado Industrial de interés para el usuario fi nal de la transferencia de conocimiento.
- Modalidad B. Proyectos de Transferencia de conocimiento derivada de la realización de Proyectos de Investigación colaborativos entre el agente que desarrolla el conocimiento y el posible usuario final del mismo. Como ejemplos de actividades subvencionables en esta modalidad, y sin ánimo exhaustivo, se pueden identificar, entre otras: las correspondientes a proyectos promovidos por convocatorias europeas o con grupos de otros países (internacionalización); la elaboración de proyectos coordinados para convocatorias nacionales (incremento de masa crítica); el desarrollo de proyectos de transferencia de conocimiento entre investigadores de una entidad pública y una privada, etc.
Las ayudas concedidas no podrán superar los 20.000 € por solicitud, sin que en ningún caso quepa otorgar subvención por importe superior al solicitado.
En relación a esta convocatoria, IDIVAL incrementará la ayuda en hasta un 30% de los costes directos, en los proyectos concedidos a personal propio o vinculado solicitados por el Instituto.
Presentación de solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes, dirigidas al Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, deberán suscribirse por el representante de la entidad, formalizadas en el modelo oficial que se publica en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, o por cualquier otro medio de presentación electrónica legalmente admisible.
Documentación a presentar
Se adjuntará a la solicitud Anexo I (ver convocatoria) la siguiente documentación conforme indica y según el modelo de documento que se publica en la convocatoria:
a) Declaración Responsable conforme a modelo que se publica en la convocatoria, con el siguiente contenido:
– Declaración de ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
– Declaración de conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda.
– Declaración de los importes recibidos en concepto de subvención o ayuda con la misma finalidad, o en su caso indicación de no haber recibido subvención o ayuda alguna con idéntica finalidad.
-Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Relación estimativa de gastos subvencionables, «Anexo-Estimación de Gastos Subvencionables».
c) Memoria descriptiva del Proyecto, «Anexo Memoria Descriptiva del Proyecto”.
d) En el caso de no autorizar a la administración a recabar tales datos de las administraciones correspondientes, deberá ser asimismo aportada por la entidad solicitante documentación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) De manera facultativa podrá ser presentada:
– «Carta de Interés», firmada por miembro de la entidad interesada en la transferencia del conocimiento, en que se detalle el interés en la ejecución del Proyecto. La presentación en su caso, de dicha Carta de Interés, y los términos de la misma, será objeto de valoración por el Comité de Valoración previsto en la presente Orden.
– Podrá adjuntarse a la solicitud un informe de evaluación externa por Agencias o Entidades Evaluadoras debidamente acreditadas de los proyectos presentados. En caso de que no se acompañe este informe, el Comité de Valoración podrá solicitarlo si lo estima necesario.
Cierre interno: 14:00 del 8 de junio de 2020
En relación a esta convocatoria, IDIVAL incrementará la ayuda en hasta un 30% de los costes directos, en los proyectos concedidos a personal propio o vinculado solicitados por el Instituto.
Más información de la convocatoria:
Resumen_IDIVAL.pdf
Web Convocatoria (link)
Orden UIC/22/2020 publicada en el BOC del 11 de Mayo (link)
Extracto de la Orden UIC/22/2020 publicada en el BOC del 11 de Mayo (link)
Orden UIC/19/2020, de 26 de marzo (link)
Para remitir consultas y solicitudes, contactar con gesval2@idival.org
Formularios oficiales a remitir de la convocatoria: